Menaje de casa
Las personas residentes en el extranjero que planeen establecer su residencia temporal o permanente en México, pueden introducir su menaje de casa libre de impuestos al comercio exterior. Se incluyen las siguientes mercancías usadas:
Ajuar y mobiliario de una casa, que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia.
Ropa, libros, libreros, obras de arte o científicas que no constituyan colecciones completas para la instalación de exposiciones o galerías de arte.
Instrumentos científicos de profesionales, herramientas de obreros y artesanos indispensables para el desarrollo de la profesión, arte u oficio del solicitante. Los instrumentos científicos y las herramientas no podrán constituir equipos completos para la instalación de laboratorios, consultorios o talleres
Las necesarias para el desempeño de las labores de periodismo para prensa, radio o televisión.
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Menaje permanente
Obtenga en el Consulado Mexicano más próximo a su domicilio la declaración certificada de menaje, en la cual deberá manifestar:
Nombre completo
Domicilio donde estableció su residencia en el extranjero
Sitio donde establecerá su residencia en México
Descripción y cantidad de bienes del menaje
Tiempo de residencia en el extranjero, si es ciudadano mexicano. Tratándose de emigrantes nacionales, el tiempo de residencia en el extranjero no podrá ser menor a dos años para ser considerado como repatriado
Copia del pedimento de importación de menaje de casa anterior, si lo hubo
Acuda a la aduana por la que va a efectuar la importación y acredite su calidad migratoria
Contrate los servicios de un agente aduanal para la elaboración del pedimento correspondiente, en el cual se deberá asentar en el campo correspondiente a la fracción arancelaria 9804.00.01 de la TIGIE y se deberá indicar en el bloque de identificadores la clave MD, conforme al Apéndice 8, del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003
Manifieste el lugar de residencia; describa y cuantifique el menaje
Remita el menaje a la aduana por la que va a efectuar la importación
Pague honorarios y derecho de trámite aduanero (DTA) al agente aduanal
Active al mecanismo de selección automatizado, que determinará si la mercancía se revisa o no
Recoja el menaje acompañado por el agente aduanal
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Menaje de estudiantes o investigadores mexicanos
Requisitos:
Haber residido en el extranjero por lo menos un año
Solicite la autorización de importación a la Administración Local Jurídica, sin que sea necesario la presentación de la declaración certificada por el consulado mexicano del lugar en donde residió
Solicite a un agente aduanal la elaboración del pedimento correspondiente
Manifieste por escrito nombre, domicilio en el extranjero, descripción y cantidad de bienes del menaje
Compruebe mediante documentos
Su residencia en el extranjero como estudiante o investigador
La fecha de adquisición de los bienes del menaje (adquirido seis meses antes de que pretenda importarse)
Continúe con los pasos 5, 6, 7 y 8 del trámite para menajes permanentes
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Menaje temporal
Acuda a la aduana mexicana más próxima a su localidad
Solicite a un agente aduanal la elaboración del pedimento correspondiente
Manifieste el lugar de residencia; describa y cuantifique el menaje; manifieste por escrito que se obliga a dar aviso a la autoridad si cambia de domicilio y retornar el menaje a su lugar de origen
Continúe con los pasos 5, 6, 7 y 8 del trámite para menajes permanentes
Muy importante:
Los ciudadanos mexicanos deberán contar con un lapso mínimo de dos años de residencia en el extranjero en el caso de que sean repatriados.
No se consideran parte del menaje las mercancías (materias primas, equipos, inventarios, etc.) necesarias para desempeñar actividades comerciales o industriales, ni los vehículos
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Menaje de casa de residentes de la franja o región fronteriza
Los residentes en la franja o región fronteriza que cambien su casa habitación a poblaciones del resto del país, podrán internar su menaje de casa usado sin el pago del impuesto general de importación, siempre y cuando comprueben ante las autoridades aduaneras haber residido en dicha franja o región fronteriza por más de un año y que los bienes hayan sido adquiridos cuando menos seis meses antes de que pretendan internarlos.
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Menaje de casa de los miembros del Servicio Exterior Mexicano
Los miembros del Servicio Exterior mexicano que hayan cumplido con alguna misión oficial en el extranjero, cuando dicha misión se haya prolongado por más de seis meses, salvo casos de fuerza mayor, podrán importar, a solicitud de la Secretaría de Relaciones Exteriores y previa autorización de la autoridad aduanera, el menaje de casa que hayan tenido en uso, libre del impuesto general de importación. Esta exención también se otorgará para su menaje, si desean exportarlo, cuando salgan del país.
La importación del menaje de casa propiedad de los miembros integrantes de las misiones diplomáticas, consulares o especiales del extranjero, siempre se deberá hacer mediante pedimento.
El equipaje personal y el menaje de casa, propiedad de embajadores, ministros plenipotenciarios, encargados de negocio, consejeros, secretarios y agregados de las misiones diplomáticas o especiales extranjeras; cónsules, vicecónsules o agentes diplomáticos extranjeros, funcionarios de organismos internacionales acreditados ante el Gobierno de México, así como el de los cónyuges, padres e hijos que habiten en la misma casa, no estarán sujetos a la revisión aduanera.
Cuando existan motivos para suponer que el equipaje personal o el menaje de casa contienen objetos cuya importación esté prohibida o sujeta a regulaciones o restricciones no arancelarias, la autoridad aduanera sólo podrá realizar la revisión correspondiente, siempre que se practique la misma en presencia del interesado o de su representante autorizado.
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Menaje de casa de no inmigrantes con las características de ministro de culto o asociado religioso o de corresponsal
Los extranjeros que cuenten con calidad de no inmigrante, con las características de ministro de culto o asociado religioso o de corresponsal, podrán importar su menaje de casa, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
Acreditar su calidad migratoria
Señalar el lugar en el que establecerán su residencia en territorio nacional
Manifestar por escrito que se obligan al retorno de la mercancía y que, en caso de cambio de domicilio, darán aviso a la autoridad aduanera
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notice, we strongly recommend you to consult your local embassy or consulate before you make your move.
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Souce:"http://www.aduanas.sat.gob.mx/webadunet/aga.aspx?Q=r35" |
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