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Mexico

Menaje de casa

Las personas residentes en el extranjero que planeen establecer su residencia temporal o permanente en M�xico, pueden introducir su menaje de casa libre de impuestos al comercio exterior. Se incluyen las siguientes mercanc�as usadas: Ajuar y mobiliario de una casa, que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia. Ropa, libros, libreros, obras de arte o cient�ficas que no constituyan colecciones completas para la instalaci�n de exposiciones o galer�as de arte. Instrumentos cient�ficos de profesionales, herramientas de obreros y artesanos indispensables para el desarrollo de la profesi�n, arte u oficio del solicitante. Los instrumentos cient�ficos y las herramientas no podr�n constituir equipos completos para la instalaci�n de laboratorios, consultorios o talleres Las necesarias para el desempe�o de las labores de periodismo para prensa, radio o televisi�n.

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Menaje permanente

Obtenga en el Consulado Mexicano m�s pr�ximo a su domicilio la declaraci�n certificada de menaje, en la cual deber� manifestar:

Nombre completo

Domicilio donde estableci� su residencia en el extranjero Sitio donde establecer� su residencia en M�xico Descripci�n y cantidad de bienes del menaje Tiempo de residencia en el extranjero, si es ciudadano mexicano. Trat�ndose de emigrantes nacionales, el tiempo de residencia en el extranjero no podr� ser menor a dos a�os para ser considerado como repatriado Copia del pedimento de importaci�n de menaje de casa anterior, si lo hubo Acuda a la aduana por la que va a efectuar la importaci�n y acredite su calidad migratoria Contrate los servicios de un agente aduanal para la elaboraci�n del pedimento correspondiente, en el cual se deber� asentar en el campo correspondiente a la fracci�n arancelaria 9804.00.01 de la TIGIE y se deber� indicar en el bloque de identificadores la clave MD, conforme al Ap�ndice 8, del Anexo 22 de las Reglas de Car�cter General en Materia de Comercio Exterior para 2003 Manifieste el lugar de residencia; describa y cuantifique el menaje Remita el menaje a la aduana por la que va a efectuar la importaci�n Pague honorarios y derecho de tr�mite aduanero (DTA) al agente aduanal Active al mecanismo de selecci�n automatizado, que determinar� si la mercanc�a se revisa o no Recoja el menaje acompa�ado por el agente aduanal

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Menaje de estudiantes o investigadores mexicanos

Requisitos: Haber residido en el extranjero por lo menos un a�o Solicite la autorizaci�n de importaci�n a la Administraci�n Local Jur�dica, sin que sea necesario la presentaci�n de la declaraci�n certificada por el consulado mexicano del lugar en donde residi� Solicite a un agente aduanal la elaboraci�n del pedimento correspondiente Manifieste por escrito nombre, domicilio en el extranjero, descripci�n y cantidad de bienes del menaje Compruebe mediante documentos

Su residencia en el extranjero como estudiante o investigador La fecha de adquisici�n de los bienes del menaje (adquirido seis meses antes de que pretenda importarse) Contin�e con los pasos 5, 6, 7 y 8 del tr�mite para menajes permanentes

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Menaje temporal

Acuda a la aduana mexicana m�s pr�xima a su localidad Solicite a un agente aduanal la elaboraci�n del pedimento correspondiente Manifieste el lugar de residencia; describa y cuantifique el menaje; manifieste por escrito que se obliga a dar aviso a la autoridad si cambia de domicilio y retornar el menaje a su lugar de origen Contin�e con los pasos 5, 6, 7 y 8 del tr�mite para menajes permanentes

Muy importante:

Los ciudadanos mexicanos deber�n contar con un lapso m�nimo de dos a�os de residencia en el extranjero en el caso de que sean repatriados.

No se consideran parte del menaje las mercanc�as (materias primas, equipos, inventarios, etc.) necesarias para desempe�ar actividades comerciales o industriales, ni los veh�culos

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Menaje de casa de residentes de la franja o regi�n fronteriza

Los residentes en la franja o regi�n fronteriza que cambien su casa habitaci�n a poblaciones del resto del pa�s, podr�n internar su menaje de casa usado sin el pago del impuesto general de importaci�n, siempre y cuando comprueben ante las autoridades aduaneras haber residido en dicha franja o regi�n fronteriza por m�s de un a�o y que los bienes hayan sido adquiridos cuando menos seis meses antes de que pretendan internarlos.

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Menaje de casa de los miembros del Servicio Exterior Mexicano

Los miembros del Servicio Exterior mexicano que hayan cumplido con alguna misi�n oficial en el extranjero, cuando dicha misi�n se haya prolongado por m�s de seis meses, salvo casos de fuerza mayor, podr�n importar, a solicitud de la Secretar�a de Relaciones Exteriores y previa autorizaci�n de la autoridad aduanera, el menaje de casa que hayan tenido en uso, libre del impuesto general de importaci�n. Esta exenci�n tambi�n se otorgar� para su menaje, si desean exportarlo, cuando salgan del pa�s.

La importaci�n del menaje de casa propiedad de los miembros integrantes de las misiones diplom�ticas, consulares o especiales del extranjero, siempre se deber� hacer mediante pedimento.

El equipaje personal y el menaje de casa, propiedad de embajadores, ministros plenipotenciarios, encargados de negocio, consejeros, secretarios y agregados de las misiones diplom�ticas o especiales extranjeras; c�nsules, vicec�nsules o agentes diplom�ticos extranjeros, funcionarios de organismos internacionales acreditados ante el Gobierno de M�xico, as� como el de los c�nyuges, padres e hijos que habiten en la misma casa, no estar�n sujetos a la revisi�n aduanera.

Cuando existan motivos para suponer que el equipaje personal o el menaje de casa contienen objetos cuya importaci�n est� prohibida o sujeta a regulaciones o restricciones no arancelarias, la autoridad aduanera s�lo podr� realizar la revisi�n correspondiente, siempre que se practique la misma en presencia del interesado o de su representante autorizado.

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Menaje de casa de no inmigrantes con las caracter�sticas de ministro de culto o asociado religioso o de corresponsal

Los extranjeros que cuenten con calidad de no inmigrante, con las caracter�sticas de ministro de culto o asociado religioso o de corresponsal, podr�n importar su menaje de casa, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

Acreditar su calidad migratoria Se�alar el lugar en el que establecer�n su residencia en territorio nacional Manifestar por escrito que se obligan al retorno de la mercanc�a y que, en caso de cambio de domicilio, dar�n aviso a la autoridad aduanera

 

We keep these regulations updated but because such regulations are subject to change without notice, we strongly recommend you to consult your local embassy or consulate before you make your move.
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Souce:"http://www.aduanas.sat.gob.mx/webadunet/aga.aspx?Q=r35"

 


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