Las personas residentes en el extranjero que planeen establecer su residencia temporal o permanente en M�xico, pueden introducir su menaje de casa libre de impuestos al comercio exterior. Se incluyen las siguientes mercanc�as usadas: Ajuar y mobiliario de una casa, que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia. Ropa, libros, libreros, obras de arte o cient�ficas que no constituyan colecciones completas para la instalaci�n de exposiciones o galer�as de arte. Instrumentos cient�ficos de profesionales, herramientas de obreros y artesanos indispensables para el desarrollo de la profesi�n, arte u oficio del solicitante. Los instrumentos cient�ficos y las herramientas no podr�n constituir equipos completos para la instalaci�n de laboratorios, consultorios o talleres Las necesarias para el desempe�o de las labores de periodismo para prensa, radio o televisi�n.
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Obtenga en el Consulado Mexicano m�s pr�ximo a su domicilio la declaraci�n certificada de menaje, en la cual deber� manifestar:
Nombre completo
Domicilio donde estableci� su residencia en el extranjero Sitio donde establecer� su residencia en M�xico Descripci�n y cantidad de bienes del menaje Tiempo de residencia en el extranjero, si es ciudadano mexicano. Trat�ndose de emigrantes nacionales, el tiempo de residencia en el extranjero no podr� ser menor a dos a�os para ser considerado como repatriado Copia del pedimento de importaci�n de menaje de casa anterior, si lo hubo Acuda a la aduana por la que va a efectuar la importaci�n y acredite su calidad migratoria Contrate los servicios de un agente aduanal para la elaboraci�n del pedimento correspondiente, en el cual se deber� asentar en el campo correspondiente a la fracci�n arancelaria 9804.00.01 de la TIGIE y se deber� indicar en el bloque de identificadores la clave MD, conforme al Ap�ndice 8, del Anexo 22 de las Reglas de Car�cter General en Materia de Comercio Exterior para 2003 Manifieste el lugar de residencia; describa y cuantifique el menaje Remita el menaje a la aduana por la que va a efectuar la importaci�n Pague honorarios y derecho de tr�mite aduanero (DTA) al agente aduanal Active al mecanismo de selecci�n automatizado, que determinar� si la mercanc�a se revisa o no Recoja el menaje acompa�ado por el agente aduanal --------------------------------------------------------------------------------Requisitos: Haber residido en el extranjero por lo menos un a�o Solicite la autorizaci�n de importaci�n a la Administraci�n Local Jur�dica, sin que sea necesario la presentaci�n de la declaraci�n certificada por el consulado mexicano del lugar en donde residi� Solicite a un agente aduanal la elaboraci�n del pedimento correspondiente Manifieste por escrito nombre, domicilio en el extranjero, descripci�n y cantidad de bienes del menaje Compruebe mediante documentos
Su residencia en el extranjero como estudiante o investigador La fecha de adquisici�n de los bienes del menaje (adquirido seis meses antes de que pretenda importarse) Contin�e con los pasos 5, 6, 7 y 8 del tr�mite para menajes permanentes
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Acuda a la aduana mexicana m�s pr�xima a su localidad Solicite a un agente aduanal la elaboraci�n del pedimento correspondiente Manifieste el lugar de residencia; describa y cuantifique el menaje; manifieste por escrito que se obliga a dar aviso a la autoridad si cambia de domicilio y retornar el menaje a su lugar de origen Contin�e con los pasos 5, 6, 7 y 8 del tr�mite para menajes permanentes
Muy importante:
Los ciudadanos mexicanos deber�n contar con un lapso m�nimo de dos a�os de residencia en el extranjero en el caso de que sean repatriados.
No se consideran parte del menaje las mercanc�as (materias primas, equipos, inventarios, etc.) necesarias para desempe�ar actividades comerciales o industriales, ni los veh�culos
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Los residentes en la franja o regi�n fronteriza que cambien su casa habitaci�n a poblaciones del resto del pa�s, podr�n internar su menaje de casa usado sin el pago del impuesto general de importaci�n, siempre y cuando comprueben ante las autoridades aduaneras haber residido en dicha franja o regi�n fronteriza por m�s de un a�o y que los bienes hayan sido adquiridos cuando menos seis meses antes de que pretendan internarlos.
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Los miembros del Servicio Exterior mexicano que hayan cumplido con alguna misi�n oficial en el extranjero, cuando dicha misi�n se haya prolongado por m�s de seis meses, salvo casos de fuerza mayor, podr�n importar, a solicitud de la Secretar�a de Relaciones Exteriores y previa autorizaci�n de la autoridad aduanera, el menaje de casa que hayan tenido en uso, libre del impuesto general de importaci�n. Esta exenci�n tambi�n se otorgar� para su menaje, si desean exportarlo, cuando salgan del pa�s.
La importaci�n del menaje de casa propiedad de los miembros integrantes de las misiones diplom�ticas, consulares o especiales del extranjero, siempre se deber� hacer mediante pedimento.
El equipaje personal y el menaje de casa, propiedad de embajadores, ministros plenipotenciarios, encargados de negocio, consejeros, secretarios y agregados de las misiones diplom�ticas o especiales extranjeras; c�nsules, vicec�nsules o agentes diplom�ticos extranjeros, funcionarios de organismos internacionales acreditados ante el Gobierno de M�xico, as� como el de los c�nyuges, padres e hijos que habiten en la misma casa, no estar�n sujetos a la revisi�n aduanera.
Cuando existan motivos para suponer que el equipaje personal o el menaje de casa contienen objetos cuya importaci�n est� prohibida o sujeta a regulaciones o restricciones no arancelarias, la autoridad aduanera s�lo podr� realizar la revisi�n correspondiente, siempre que se practique la misma en presencia del interesado o de su representante autorizado.
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Los extranjeros que cuenten con calidad de no inmigrante, con las caracter�sticas de ministro de culto o asociado religioso o de corresponsal, podr�n importar su menaje de casa, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
Acreditar su calidad migratoria Se�alar el lugar en el que establecer�n su residencia en territorio nacional Manifestar por escrito que se obligan al retorno de la mercanc�a y que, en caso de cambio de domicilio, dar�n aviso a la autoridad aduanera
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notice, we strongly recommend you to consult your local embassy or consulate before you make your move. # 1 Directory of International Movers is not responsible for any loss resulting from the use of these customs information. Souce:"http://www.aduanas.sat.gob.mx/webadunet/aga.aspx?Q=r35" |
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